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El artículo 11 del Reglamento del Centro de Información Credicitia de la SUGEF (acuerdo 7-06) establece que los bancos deben entregar copia del historial crediticio a sus clientes cuando estos lo soliciten, para lo cual deben firmar una autorización para que el banco tenga acceso a dichos datos.

Si el empleado del banco le niega la información posiblemente es por ignorancia o porque cree que usted desconoce sus derechos. En cualquier caso, cite el siguiente artículo y demande hablar con el superior del empleado:

Artículo 11. Derecho a la autodeterminación informativa

Toda persona tiene derecho a obtener el reporte para el deudor, el cual le permite verificar la información que sobre ella mantiene el CIC. Para obtener este reporte, la persona debe tramitar la autorización ante una entidad según el inciso c. del Artículo 7 de este Reglamento. Una vez aprobada la autorización por parte de la SUGEF, la entidad debe entregar a la persona el reporte según lo establecido en el inciso d. del Artículo 9. En aquellos casos en que la persona no tenga una relación comercial con ninguna entidad, este trámite puede ser realizado en la SUGEF. Cuando la persona considere que la información incluida en el reporte no refleja su situación real, puede solicitar su corrección ante la entidad correspondiente o ante la SUGEF, en este último caso la SUGEF debe trasladar la solicitud de corrección a la respectiva entidad, Interventor, liquidador o Junta Liquidadora, según corresponda.”

Esto se refiere únicamente al historial en la SUGEF; otros historiales -como el de Datum y otras empresas- son privados y en la actualidad la ley no los obliga a compartirlos con los clientes. Las personas deben acudir a cada un de esas empresas para ver su historial.

Si desea leer más al respecto, puede descargar el Reglamento de Información Crediticia de la SUGEF aquí.

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