¿Dudas sobre seguros? Pregunte aquí
Oct 1st, 2011 by QuienPagaManda.com
Manuel Vargas es agente de seguros y tiene más de 30 años de trabajar en ese campo. Su amplia experiencia le permite atender consultas sobre seguros de automóviles, riesgos del trabajo y otros que comercializa como presidente de la empresa CTS Consultoría Técnica de Seguros S. A.
Para hacer una pregunta, escríbala en el espacio para comentario y él la responderá ahí mismo. Antes de enviarla, lea las preguntas ya respondidas, pues la información que busca podría estar ya disponible.




Me podes informar sobres los seguros de saldos deudores de los bancos y financieron…..
Que cubren y que no?
En especifico le consulto lo siguiente: Mi esposa la pensionaron por invalidez permente a los 30 años, se supone que en todos los bancos y tarjetas tenian estos seguros, pero parece que ni ellos saben si esta cubierta pues dicen que solo a muertos se puede aplicar, y la pregunta es… todos aquellos que por accidentes o enfermedad (aqui diria que lamentablemente no mueren) queden imposibilidados a generar recursos pues por eso dije lastimosamente, pues hubiera sido mejor morirse xq entonces la carga financiera para sus familiares los haria caer en problemas sumamente serios. O sea mejor morirse y dejar sin deudas a sus familias que vivir pero quedar muertos en vida ya que no podran financieramente aportar nada…
ME cuesta creer que estas empresas bancarias tan astutas que son,y que se dejen sin cubrir esta area, pues al ano son muchos los que por accidente o enfermedad caen en esta situacion..
En mi caso hasta hicieron a mi esposa salir escpada del hospital a firmar una arreglo de pago, xq la amenazaron que me iban a embargar a mi. calcule la presion y mentiras que dicen y siendo una enfermedad neurodegenerativa la de mi esposa ya no piensa bien y les creyo… Un banco si paso a incobrables, pero los demas todos las semanas la llaman para amenazarla, y con una pension de 200,000 al mes, aparte que la pension es intocable, que les tocaria a cada uno si lo fuera?? o sea disparan sin balas, pero ese estres hasta recaidas le han generado..
gracias por su tiempo
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Manuel Vargas Reply:
October 7th, 2011 at 10:30 am
Los seguros de vida, dentro de los que se encuentra el de saldos deudores que generalmente son los seguros suscritos por las entidades financieras para proteger sus operaciones crediticias, tienen una cobertura conocida como BITP “Beneficio de Incapacidad Total y Permanente”; misma que no ha sido integrada a la mayoría de estos productos por los que se han presentado situaciones no cubiertas por las señaladas.
En su caso particular le recomiendo revisar si su esposa tuvo algún seguro de vida, individual o colectivo que incluya esta cobertura y proceder entonces con la solicitud de indemnización.
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Gustavo Reply:
October 10th, 2011 at 11:13 am
Gracais pro responder,, precisamente ningun banco nos ha querido dar “las polizas” para ver las coberturas, no se si les saldra mas caro aplicarlas, o un torton mas bien para el banco no haberla incluido. Pero si exigen, llaman acosan y joden todos los dias.
Donde se puede conseguir la informacion si los bancos se niegan a facilitarla..
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Manuel Vargas Reply:
October 11th, 2011 at 8:27 am
Buenos días: Los seguros al igual que otros productos del mercado dentro de sus características tienen la confidencialidad, donde solamente el asegurado puede solicitar la información. Desde la perspectiva de los seguros suscritos por estas entidades para protección crediticia, el tomador es el banco pero el asegurado es en este caso es su esposa, por la que le asiste toda la facultad para solicitar directamente al ente asegurador la información del seguro suscrito.
Lo que se debe analizar son las coberturas suscritas, si la tiene se puede hacer el trámite del reclamo pero sino la tienen; que es lo que me parece, no genera esto derecho alguno para reclamar.
Hola, excelente iniciativa la de Hazel.
Para estrenar la sección, yo tengo una consulta respecto al seguro de automóviles del INS.
Hace poco compré un carro nuevo y tengo cobertura con el INS, un día de estos le rompí el bumper a un carro saliendo de un parqueo, mi carro quedó intacto, pero el otro carro sí hubo que llevarlo al taller.
Mi pregunta es, en este caso es mejor llamar al INS o hacerse cargo del golpe? Según tengo entendido existe un deducible mínimo por accidente, pero además me penalizan con el costo del seguro de ahí en adelante (actualmente tengo un descuento del 40%).
Qué tan cierto es esto de la penalización y en general de cuánto es el deducible?
Gracias!
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Manuel Vargas Reply:
October 7th, 2011 at 10:20 am
Lo primero que hay que determinar es el costo de la reparación y su relación con el deducible de la cobertura C, que es de un 20% con un mínimo de 60 mil colones. En segundo lugar lo que señala, la incidencia de este en su registro de siniestralidad, para lo que eventualmente no se consideran el primer reclamo ni aquellos casos que se tramiten bajo el sistema del IRV. Adicionalmente he de indicarle que lo que se hace es una comparación entre los costos de los accidentes y de las primas pagadas.
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Existe una “tabla” o serie de requisitos para indemnizar aplicando el deducible cero en todas las coberturas del INS?
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Manuel Vargas Reply:
November 12th, 2011 at 5:05 pm
Efectivamente ahora es posible asegurar mediante el pago de un ajuste los deducibles, tanto de la cobertura de daños a la propiedad de terceros como la del propio vehículo.
Para las coberturas del vehículo asegurado, la modalidad de franquicia establece la cobertura del 100% del monto de la pérdida siempre y cuando esta supere el monto de franquicia contratado, por lo que esta modalidad también le permite cubrir el 100% de cualquier pérdida si agrega la cobertura de protección de deducibles para la cobertura C.
Solicite a su agente de seguros que le haga una cotización de ambas modalidades para determinar cual le es más beneficiosa a sus intereses.
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SEGUROS ADICIONALES CON EL MARCHAMO
Con el cobro del marchamo el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS está ofreciendo tres seguros adicionales, del que seguidamente hacemos los siguientes comentarios para que conozca sus alcances y pueda determinar la conveniencia de adquirirlos.
1.SEGURO SU VIDA. Es un seguro de la línea de seguros personales, que le ofrece la cobertura de Muerte Accidental de 3 millones por persona y 6 millones por accidente y Gastos Funerarios por 200 mil colones por persona y 400 mil por accidente, eso sí limitado a la cobertura de los ocupantes del vehículo asegurado y solo si se la muerte se origina en un accidente de Tránsito. Dado su bajo costo y fácil adquisición se recomienda su suscripción.
2.RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS. Es una cobertura que se fundamenta en la determinación de la responsabilidad civil mediante sentencia en firme. Ofrece una cobertura de 20 millones de colones y opera con un deducible porcentual del 20% con um minímo de 60 mil colones. Si usted ya cuenta con un seguro que tenga esta cobertura, no se recomienda su suscripción a menos de que desee ampliar el monto de la cobertura ya suscrita.
3.ASISTENCIA EN CARRETERA. En un seguro que ofrece la posibilidad de agregar a su vehículo las coberturas de asistencia en carretera, como grúa, cerrajería, combustible y otras. Ofrece la ventaja de que no tiene limitación por la antiguedad del vehículo pero algunos servicios son más limitados que los del seguro tradicional. Antes de adquirir este seguro revise si ya tiene suscrito un seguro que incluya esta cobertura o bien valore si ya cuenta con un servicio similar ofrecido por otras empresas como las emisoras de tarjetas, proveedores de llantas u otros bienes y servicios.
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Aunque lamentablemente y por razones comprensibles no se cuenta con acceso a la información real de siniestros para poder tener un mejor panorama de la realidad del régimen del Seguro Obligatorio, algunas situaciones deben aclararse para tomar conciencia de la necesidad del aumento en este seguro.
1. En primer lugar los asegurados deben tomar conciencia de que no deben de protestar en contra del INS por el aumento, dicha protesta y las explicaciones del caso deben pedirse a la SUGESE, que es el ente encargado de aprobar el aumento solicitado por el ente asegurador, por lo que creo que los motociclistas equivocan su manifestación en contra del INS.
2. La primera respuesta que debe darnos la SUGESE es porque no le aprobó el aumento en los años anteriores solicitado por el INS, donde incluso con aumentos menores se ofreció aumentar el monto de las coberturas y no como actualmente para el mismo monto de 6 millones de colones.
3. Si el SOA como seguro obligatorio implica un mayor aseguramiento que el del seguro voluntario de automóviles, por que es más barato adquirir una cobertura de 10 y 30 millones; para asimilarla con la cobertura del SOA, en la cobertura A de automóviles que el costo del SOA para una motocicleta, si ambos son administrados por el INS. Posiblemente una de las respuestas sea que el SOA cubre en todos los casos y el voluntario solo donde sobrevenga la responsabilidad.
4. Esta respuesta nos lleva necesariamente al planteamiento de otra interrogante, si dentro del rubro de los motociclistas los mensajeros son mayoría y consecuentemente los que más se accidentan; estos accidentes son atendidos bajo la cobertura del régimen de Riesgos del Trabajo y no del SOA, entonces por qué el aumento.
El ejemplo de la desproporción entre las lesiones del motociclista y el vehículo que chocan al cruzar un puente, siempre ha existido, hoy, mañana, hace uno dos o diez años, por lo que no es válido señalar esto como la causa del aumento.
Señores del INS y la SUGESE, todos somos conscientes de que los costos han aumentado pero para poder entender las razones del mismo, necesitamos respuestas más claras que el ejemplo dado por don Francisco Soto, en el artículo de Capital Financiero. http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2011/diciembre/04/finanzas2984304.html
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Consulta sobre un accidente. Recién me involucré en un choque de 5 carros, me chocaron por atrás y el mío se fue para adelante y así se llevó 5 carros en total.
Ya el INS hizo la cotización de mano de obra y también la lista de repuestos, que en total sale en 5 millones, que es más alto que el valor fiscal de mi auto.
¿En ese caso qué pasará y cuáles serían mis opciones? Gracias por su atención y ayuda.
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De acuerdo con lo indicado lo procedente es lo siguiente:
1- Determinación del responsable, por parte del juez o aceptación de responsabilidad de parte del causante del accidente.
2- Al ser más alto el costo de la reparación, se detereminará una pérdida total, sale más alto reparar el vehículo que pagar el valor del mercado.
3- El único monto que se puede rebajar legalmente por parte de la aseguradora es el deducible, mismo que deberá ser pagado por responsable determinado. Este deducible es del 20% con un mínimo de 60,000.00 si se cubre con la cobertura de daños a terceros del responsable o de 90,000.00 si se cubre con el del propio vehículo.
4-Para su información ya existen en el mercado seguros que cubren los deducibles con lo que se obtiene una cobertura al 100%.
Cualquier consulta adicional con todo gusto
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jenny Reply:
March 7th, 2012 at 10:04 am
¡Gracias! ¿Qué significa que lo declara “pérdida total”? ¿Y tengo que esperar que salga el juicio para poder reparar el auto?
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Pérdida total: Cuando ante la ocurrencia de una pérdida el costo y los gastos para reparar, reconstruir y reacondicionar el bien dañado exceden el valor real efectivo del mismo.
Lo que quiere decir es que se procederá con la indemnización del valor de mercado del vehículo.
Generalmente, en estos casos el salvamento, lo que queda del vehículo pasa a ser propiedad de la aseguradora, salvo que se pacte con esta y ud quiera quedarse con el salvamento, lo que implica que al monto a indemnizar se le rebajara el monto del salvamento si usted los desea.
Si gusta me llama para aclarar cualquier otra duda 8362-2879 2207-6293.
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jenny Reply:
March 7th, 2012 at 3:35 pm
¡Gracias!
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