Entradas
Comentarios
VN:F [1.9.5_1105]
Rating: 10.0/10 (1 vote cast)

El Lic. Luis Javier Porras es experto en temas tributarios y responde cualquier consulta en ese campo, desde dudas sobre el cobro de impuestos por parte de los negocios hasta posibles efectos del proyecto de reforma tributaria y declaraciones de impuestos.

Para hacer una pregunta, escríbala en el espacio para comentario y él la responderá ahí mismo. Antes de enviarla, lea las preguntas ya respondidas, pues la información que busca podría estar ya disponible.

¿Dudas sobre impuestos? Pregunte aquí, 10.0 out of 10 based on 1 rating

203 Responses to “¿Dudas sobre impuestos? Pregunte aquí”

  1. Vivian says:

    ¡Buenas! Quisiera que me ayudaran con este problema: Estoy ayudando a una persona a tributar, necesito saber cuáles son los rubros o las categorías para introducir facturas, busqué en Internet, pero no me sale nada. Hasta el momento tengo en gastos: teléfono, luz, combustible, etc, pero no sé dentro de cuál o cuál agregar tal vez una batería nueva para vehículo o cosas así. Agradeceria que me faciliten una página web o algo parecido, pero que sea oficial. ¡Gracias de antemano!

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Vivian:
    Por “introducir facturas” entiendo que lo que ud necesita saber es qué tipo de gastos puede deducir y además necesita saber de una página web “oficial” donde encontrar dicha información. Bajo esa premisa tengo que indicarle que los gastos a deducir son aquellos gastos necesarios y pertinentes para producir rentas gravadas, y que se encuentran listados en el artículo 8 de la Ley No. 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, podría buscar la última versión de la misma en el sitio del Sistema Costarricense de Información Jurídica bajo el link http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRS
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  2. yefry says:

    Tengo una consulta para usted, pues la duda es esta: soy extranjero y no tengo cédula de residencia, tan solo cuento con mi pasaporte y necesito dar factura timbrada a la empresa para la cual estoy laborando y no sé si yo podría obtener este tipo de facturas por mi condición migratoria, ¿usted qué me aconseja que haga?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado yefry:
    La Resolución DGT-R-031-2011 emitida por la Dirección General de Tributación (DGT) estableció como de uso obligatorio el número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), asignado por el Ministerio de Gobernación y Policía, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, para efectos de presentación de declaraciones de impuestos, recibos de pago y declaraciones informativas. En casos de excepción, cuando la persona física extranjera demuestre que aún no se le ha asignado un DIMEX, pero tiene en trámite su solicitud, la DGT aceptará el pasaporte como documento de identificación y le asignará un número de identificación especial (NITE), que deberá utilizar para su debida identificación en todos los medios y documentos tributarios, hasta tanto disponga del DIMEX. La Administración Tributaria rechazará cualquier trámite o gestión realizada por la persona física de que se trate, cuando se omita el número de DIMEX, excepto para los casos indicados anteriormente.
    En resumen si ud. quiere ponerse al día con Hacienda, le recomiendo se aproxime a la Dirección de Migración y comience los trámites para sacar su DIMEX, si por algún motivo este trámite no se lo pueden completar, tienen que darle un comprobante que indique dicha situación, ese comprobante lo lleva a Tributación y ahí debe llenar un formulario D-140 de Inscripción como contribuyente de impuesto de renta, ahí le tienen que asignar un número de NITE. Ya con eso ud. podrá sacar a impresión facturas y/o recibos que deberá emitir a su patrono. Le recuerdo tal como he indicado en otras opiniones, que la contratación de personal bajo la figura de “servicios profesionales” no es bien vista por Hacienda ni por la CCSS y en caso de una eventual revisión, la empresa podría ser sujeta al cobro del ISR (si existe) y de las cargas sociales correspondientes.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  3. chris says:

    Buenas, don Javier. Tengo una duda con respecto al pago de impuestos de repuestos usados y es lo siguiente: una empresa importa motores de automóvil usados y repuestos nuevos para vender y para arreglar esos motores usados. Sé que los motores usados pagan el impuesto de ventas a nivel de aduanas y, por lo tanto, se venden como exentos, pero mi pregunta es si los repuestos con los que se repararon se deben facturar como nuevos, incluyendo el impuesto o si sólo se colocan como gastos y, por lo tanto, al momento de facturar sólo se factura el motor como usado y exento. Gracias por su ayuda. Saludos.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Chris,
    Sobre este tema en particular, el Decreto Ejecutivo Nº 29950-H, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 2001 reformó el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas:
    “Cuando se realicen compras de mercancías usadas en el mercado nacional a no contribuyentes del impuesto de ventas, no procede el cobro de este impuesto al adquirente; en consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre las Ventas.
    Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías usadas adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando provengan de contribuyentes, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no hayan soportado el respectivo cobro de impuesto”.
    Asimismo, la DGT emitió la Resolución No.18-02 del 1 de abril de 2002, según la cual los importadores de repuestos usados para automóviles pagarán sus impuestos de importación (incluyendo Impuesto de Ventas) adicionando un 80% a la base imponible establecida en ese nivel. Este sistema permite estimar el precio de venta al consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, las aduanas del país se encargan de recaudar el impuesto de todas las etapas de comercialización.
    En conclusión ud. tiene razón en cuanto a la no aplicación del impuesto de ventas en la venta de repuestos usados (si se venden tal cual fueron importados); sin embargo en el caso suyo particular este repuesto usado sufre una “reparación” para dejarlo en condiciones óptimas de uso, por ende ha sufrido en cierta forma una transformación y ya no estamos por ende hablando del mismo repuesto usado que fue originalmente importado. De conformidad con el artículo 1° inciso e) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, los talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, se encuentran afectos a dicho tributo, se cambien o no piezas; por cuanto lo que se grava es el servicio que brinda el taller por la reparación de una mercancía.
    Su caso es muy particular porque de lo que entiendo de su negocio, me parece que el cliente no le lleva el motor usado a ud. para que se lo arregle, sino que ud. importa el motor usado luego lo repara y finalmente lo vende al cliente. Bajo el primer esquema (donde el cliente le lleva el motor usado para que ud lo repare), la ley lo obliga a cobrar el impuesto de ventas tanto por la mano de obra como por los bienes incorporados en el proceso de reparación y que ud. facture por separado al cliente. En el segundo caso (ud. importa el repuesto usado y lo repara para ponerlo en condiciones de venta final), esos gastos en los que ud incurre son propios de su negocio y deberá asumirlos como tales, siendo que debería facturar al cliente un monto único de venta de repuesto usado (sin impuesto), el cual por supuesto debería ser mayor a la sumatoria del valor del repuesto más su costo de reparación más su margen de ganancia para que tenga sentido de negocio.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

    chris Reply:

    Muchas gracias por su respuesta y, efectivamente, la situación de mi negocio es la del segundo caso que usted menciona. En algunos casos el cliente nos trae el motor a reparar y, efectivamente, cobramos con impuesto la reparación y los repuestos suplidos. Saludos y gracias.

    [Reply]

  4. nosa says:

    ¿Quién responde por el impuesto al teléfono? El propietario o el arrendador…

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    nosa,
    Por “impuesto al teléfono” entiendo que ud se refiere al impuesto de ventas (IVA) que viene consignado en el recibo. ¿Quién asume ese costo? Todo dependerá de la negociación a la que hayan llegado arrendador y arrendatario. Normalmente, los recibos completos de servicios públicos incluyendo el IVA es pagado por quien consume dichos servicios, es decir, el arrendatario.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  5. PAOLA says:

    Buenas tardes. Me gustaría saber qué es lo de la d152 y quiénes están obligados a presentar. Agradezco su colaboración.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Paola,
    La D-152 es una declaración informativa, no se trata de una liquidación autoliquidativa o sea de pago de impuestos como la de Impuesto de Renta (D-101), la misma se presenta todos los años, tiene como fecha límite de presentación el 15 de enero de cada año, únicamente para este año Tributación extendió el plazo para el 29 de febrero. En esta declaración se reportan todas las retenciones en la fuente que efectúan las empresas durante todo el ejercicio fiscal inmediato anterior, sea por salarios, dividendos, remesas al exterior, etc. Ejemplo cuando las empresas pagan salarios y alguno de ellos excede el monto exento y por ende debe aplicarle una retención del impuesto al salario, se debe reportar en este D-152 el nombre y cédula del empleado, monto total anual que se le pagó (base imponible) y el monto de impuesto retenido. ¿Quiénes están obligados a presentarla? todas aquellas empresas que hayan estado obligadas a practicar las retenciones de ley (salarios, dividendos, remesas al exterior, etc.).
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  6. PAOLA says:

    BUENAS TARDES ME GUSTARÍA SABER QUÉ O CÓMO SE PUEDE HACER SI UNA PERSONA (OBRERO) QUE NO ESTÁ INSCRITO EN TRIBUTACIÓN, PUES LOS INGRESOS SON MÍNIMOS. ¿QUÉ O CÓMO PUEDE HACER PARA PODER DAR FACTURA? ¿LE PUEDE DAR UN RECIBO DE PAGO LA EMPRESA A LA QUE LE TRABAJO O CÓMO PUEDE FACTURARLE A ESA COMPAÑÍA?
    AGRADEZCO SU COLABORACIÓN

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Hola Paola,
    Por “obrero” entiendo que no se trata de un técnico o profesional liberal, en estos casos la Administración Tributaria ha permitido aceptar como comprobante una factura o recibo de pago del estilo de los que venden en librerías, el cual debe ser firmado por esta persona con su numero de cédula y adjuntar una copia de la cédula de identidad.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  7. PAOLA says:

    ¿LOS RECIBOS DE PAGO SIRVEN PARA TRIBUTACIÓN, ES DECIR, SIRVEN COMO FACTURA?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Paola,
    En el caso de empresas, técnicos o profesionales liberales, los recibos de pago sí constituyen comprobantes válidos para Tributación, en el tanto y cuanto éstos sean autorizados, es decir, hayan sido impresos por una imprenta debidamente autorizada.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  8. Luis Alexis says:

    Buenas. Mi duda es la siguiente: soy trabajador independiente, odontólogo y doy servicios profesionales a una empresa. No tenemos contrato. Sin embargo, el acuerdo que tenemos es que las servicios brindados se me pagarán 1 mes después de entregar mi factura timbrada, este plazo de 1 mes nunca se cumple, tardan hasta 5 meses en pagarme…¿Hago mal en entregar mi factura timbrada antes de que me paguen por los servicios? Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Luis Alexis,
    Ud. no hace mal en entregar su factura autorizada, de hecho si no lo hace probablemente ni siquiera le tramiten el pago y tarden todavía más tiempo para pagarle; a este respecto debo aclararle que los profesionales liberales pueden registrar sus ingresos y gastos bajo el sistema contable conocido como “percibido”, según el cual ud. reconocerá sus ingresos y gastos conforme se mueva el “efectivo” (base de caja o cash); entonces si ud. por ej. factura el 30 de agosto 2012 digamos US$200 y se lo viene cancelando la compañía sino hasta el 30 de octubre 2012, ud deberá reconocer dicho ingreso en la declaración de renta del próximo período fiscal (2013), por cuanto al cierre fiscal actual (2012) con corte al 30 de sept 2012 ud todavía no había percibido dicho ingreso.
    La base de caja (“percibido”) citada anteriormente se contrapone al sistema acumulado o “devengado” según el cual se deben registrar ingresos y gastos independientemente del flujo del efectivo, esta metodología es de uso obligatorio para todas las empresas.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

    Luis ALexis Reply:

    ¡Muchas gracias, muy amable! Saludos.

    [Reply]

  9. Alex says:

    ¿Pagan impuestos de venta los Taxis en Costa Rica..?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    La actividad de taxi no se encuentra sujeta al impuesto de ventas, sin embargo sí puede registrarse en el Régimen de Tributación Simplificada para efectos del impuesto de renta, siempre y cuando la cantidad de vehículos dedicada a esta actividad no supere de una unidad y cuyo valor no supere 350 salarios base. Para el cálculo del impuesto sobre la renta, los contribuyentes acogidos a este régimen aplicaran el factor de 0.50 céntimos de colón por cada km recorrido por cada trimestre.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  10. Andrea says:

    ¡Saludos! Estoy ayudando a redactar un menú y se me hizo la consulta de si es obligación incluir los dos tipos de impuestos (el de servicio y el de ventas) en el precio final del plato. ¿Qué es obligación poner en el menú? ¡Muchas gracias!

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Ese tema es más de cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con Defensa Efectiva del Consumidor, tenés que consultarlo directamente con la administracion de Quienpagamanda.com para que te den una mejor referencia, voy a re-enviar tu consulta para que te den respuesta. Desde el punto de vista fiscal, es obligación de los locales comerciales y de servicios registrados como contribuyentes bajo el sistema tradicional, reflejar el monto de impuesto de ventas por separado en sus facturas.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  11. FABY says:

    ¿Con el nuevo plan fiscal de Solidaridad Tributaria, loa arrendadores de casas deberán pagar un impuesto sobre las ventas?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Gaby,
    Es correcto, de primera entrada el llamado Plan Fiscal dentro del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) antes “Impuesto General sobre las Ventas”, grava los arrendamientos de inmuebles, sin embargo trae consigo una importante exención y es en aquellos casos que se trate de arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a dos salarios base (aprox c.720.000).
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  12. marco says:

    Se inscribió un negocio (bazar, venta de souvenir) bajo el régimen de tributación simplificado. Según los deberes debe presentar y liquidar impuestos de venta y renta en forma trimestral aplicando al las compras un factor determinado. La duda es si al momento de facturar al cliente se le debe cobrar el impuesto de ventas. Por ejemplo si el costo es de 100 colones y la utilidad en dicho producto se estima en un 20%, el precio de venta es de 120 colones. Sobre ese monto se debe cobrar el 13% de IV al cliente, o por estar bajo dicho régimen no se cobra este impuesto. Esto por cuanto en el régimen tradicional el monto cobrado de IV se debe transferir integro al fisco.
    Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Marco,
    Dentro de las ventajas que tiene el Régimen de Tributación Simplificada está la posibilidad que tienen dichos contribuyentes de facturar sin el impuesto de ventas, es más ni siquiera están obligados a emitir facturas a menos que el cliente la solicite. En el ejemplo que ud expone NO debe cobrar el impuesto sobre los c.120 pues al final de la línea ese negocio pagará sus impuestos (tanto renta como ventas) con base en las compras que realice (aplicando el factor determinado) y no sobre sus ventas que es lo que presupone el régimen tradicional).
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  13. David says:

    Don Luis Javier: Hace 5 meses fui a tributación y, según las indicaciones que me dio una funcionaria, me inscribí en tributación simplificada, pero revisando mis datos dice que estoy en tributación tradicional. ¿Eso afecta en que tenga que pagar algo de más? Además, si quiero desinscribirme, ¿tendré algún tipo de sanción por no haber declarado?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado David,
    Si ud dice que se inscribió bajo el Régimen Simplificado, le debieron haber dado un “certificado” indicando esta situación, y otro cartel indicando que en virtud de este registro, ud está autorizado a no emitir facturas; igualmente la copia amarilla que debió quedar en su poder del formulario D-140 de Inscripción como contribuyente también debería venir marcada la casilla de inscripción bajo Régimen Simplificado. Si ud no cuenta con ninguna de estas pruebas de su inscripción bajo dicho régimen me temo que no podrá hacer nada para evitar tener que pagar sanciones por no presentación de declaraciones bajo el régimen tradicional, esto es sanción por no presentar declaración mensual de impuesto de ventas (una por cada mes) a razón de c.36.060 c/u (ya con descuento por pago voluntario). Si ud realizó alguna actividad lucrativa durante dicho período debió igualmente pagar el impuesto de ventas correspondiente, lo cual acarrea intereses por atraso en el pago. Si ud. desea ahora desinscribirse, lo primero que le dirán es que en el sistema aparece moroso por no haber presentado (y eventualmente pagado) las declaraciones de ventas y que para poder desinscribirse tiene que primero ponerse al día con esta deuda. Si ud confirma que efectivamente fue registrado bajo el régimen simplificado, deberá presentar declaraciones en forma trimestral que incluyen el pago tanto del impuesto de ventas como de renta, y su cálculo se realiza con base en el nivel de compras realizadas durante el trimestre correspondiente. Si no presentó estas declaraciones también acarrea la multa arriba indicada más intereses (en caso se haya dejado de pagar impuesto). Probablemente no le haya dado buenas noticias, pero ese es el panorama de su caso según lo veo. Saludos,
    LJP

    [Reply]

  14. Marita Cartin says:

    ¡Buenas! Tengo una cafetería y estoy bajo el régimen simplificado y me gustaría saber lo siguiente:
    ¿Solo tengo que incluir facturas por las compras realizadas para la elaboración de platillos? ¿Tengo que incluir las facturas de alquiler de local, préstamo al banco, luz, agua, teléfono? Muchas gracias por su ayuda.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Marita,
    Únicamente debe incluir facturas relacionadas directamente con la actividad que desarrolla, en su caso como ud. bien indica los materiales, materia prima utilizados en la elaboración de platillos. A este total de compras trimestral le aplica el factor que le asignaron en Tributación y este sería el monto que pagaría tanto de impuesto de ventas como de renta. Se olvida por tanto, de tener que registrar otros gastos y de tener que presentar otras declaraciones de impuestos, más que para control personal de flujo de caja de su negocio.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  15. oscar hernandez says:

    Estimado don Luis: ¿Cuáles son los gastos de una finca que no requieren de comprobantes formales de DGT y que son aceptados? Gracias por su atención. Óscar Hernández.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Don Óscar,

    Comprendo su posición, en una finca -sobre todo en la zona rural- es difícil recibir facturas autorizadas de sus proveedores. Normalmente, la Administración Tributaria ha aceptado comprobantes no autorizados (del tipo de recibos o facturas que venden en librerías) en aquellos casos de personas físicas que brindan servicios NO técnicos; dichos comprobantes deben ser firmados por esta persona con su número de cédula y adjuntar una copia de su cédula de identidad a efectos de comprobar la autenticidad del servicio prestado. No omito indicarle que si este tipo de pagos se vuelven recurrentes, la Administración Tributaria podría presumir la existencia de una relación laboral, por ende, sujeta a las prestaciones obrero-patronales correspondientes; en cuyo caso usted o su empresa deberá cumplir, so pena de ser rechazado el gasto como no deducible (aunque tenga de comprobante los recibos arriba indicados), dado que dichas remuneraciones no fueron sometidas al régimen de cotización de la CCSS (artículo 8 Ley del Impuesto sobre la Renta).

    [Reply]

  16. oscar hernandez says:

    Excelente espacio de consulta legal, mil gracias. Lo felicito

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Un placer don Óscar, gracias por sus comentarios, nos alienta mucho para seguir adelante.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  17. Liss says:

    Me gustaría saber si para ingresar las facturas por régimen simplificado se hace en la fecha que se cancelan o cuando se hace la compra. ¡Gracias!

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Hola Liss,
    Muy buena pregunta, favor refiérase a consulta que respondí el pasado 23 de marzo en relación con el registro contable de ingresos y gastos bajo el sistema de “percibido” vs el sistema de “devengado”.
    La ley autoriza únicamente a los profesionales liberales y demás personas físicas inscritas como contribuyentes a registrar sus ingresos y gastos bajo el sistema “percibido”, según el cual se reconocerán los ingresos y gastos conforme se mueva el “efectivo” (base de caja o cash). La base de caja (“percibido”) citada anteriormente se contrapone al sistema acumulado o “devengado” según el cual se deben registrar ingresos y gastos independientemente del flujo del efectivo, esta metodología es de uso obligatorio para todas las empresas.
    Entonces para responder a su pregunta, bajo el régimen simplificado podrían inscribirse tanto sociedades como personas físicas; por ende interpretando la ley citada y siguiendo el mismo orden de ideas, si en su caso se trata de una sociedad debe registrar las facturas de compra cuando se reciben para trámite de pago (Cuentas por pagar); si se trata de un contribuyente persona física, podrá utilizar el sistema de caja o “percibido” y registrar la compra hasta cuando se cancele la factura.
    Espero haber aclarado su duda.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  18. brenda says:

    Buenas, mi consulta es la siguiente:

    Tengo un negocio de alquiler de películas, en el cual no recibo facturas, estas compras son al contado, estoy inscrita en el régimen tradicional, ¿cómo hago la declaración D-104? ¿Como exentas o gravadas? En realidad no sé y he preguntado a varios contadores y no recibo respuesta.
    Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Brenda,
    Ese problema que ud tiene, también lo sufren muchos pequeños empresarios, sus proveedores no dan factura por las mercancías que venden y/o servicios que prestan. Esta situación le acarrea dos problemas:
    1-En Impuesto de Renta, los artículos 8 y 9 de la ley de dicho impuesto indican que no podrá deducir gastos que no tengan sustento en facturas debidamente autorizadas.
    2-En Impuesto de Ventas, el artículo 14 de la ley de dicho impuesto indica que no podrá deducir como crédito fiscal el impuesto pagado sobre compras que no estén debidamente respaldados por comprobantes.
    En resumen Ud. no puede consignar esas facturas de compra como gravadas en su declaración de Ventas (D-104) porque ud.: a- no está pagando el impuesto de ventas y b-aunque lo haya pagado, no podrá deducirlo como crédito en su declaración pues no cuenta con el comprobante que soporte dicho pago a sus proveedores.
    Entonces estamos ante el peor de los mundos, si ud. declara en el D-104 esas compras como exentas no estaría defraudando el impuesto de ventas por cuanto no se pretende rebajar la base imponible del impuesto.
    Pero por el lado de impuesto de renta ud. no podrá deducir como gasto esas compras, pues no tiene la documentación soporte correspondiente.
    No es el mejor panorama, pero espero haber aclarado sus dudas al respecto.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  19. angel says:

    Muy buenas. ¿Me puedes ayudar? ¿En qué casilla del borrador declaro el IMPOST BENS IMMOBLES-urbana y si también se puede declarar los recibos de agua luz y gas? Muchas gracias de antemano

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado(a) Angel:
    No soy muy bueno para el catalán, pero intentaré ayudarle. Para ello voy a tener que basarme en varios supuestos pues no tengo los elementos necesarios para responder. No estoy seguro a qué se refiere cuando me indica en qué casilla del borrador debe declarar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IMPOST BENS IMMOBLES), pero yo asumiré que ud. está llenando su declaración de impuesto sobre la renta; siendo ese el caso primero que nada debemos analizar cuál es su actividad lucrativa, es decir, a qué se dedica ud. Tendré que asumir (otra vez) que ud. se dedica al ejercicio liberal de una profesión. Entonces resumiendo, tenemos que ud. es un profesional y que realiza sus actividades desde su casa de habitación; por ende desea conocer cómo reporta el impuesto de bienes inmuebles y los gastos de agua, luz y gas.
    La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 8 permite la deducción de gastos que cumplan con los siguientes requisitos:
    1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
    2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.
    3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
    Del análisis de los gastos que ud. nos consulta, tenemos que el impuesto de bienes inmuebles y servicios públicos (agua, luz, gas) son necesarios para generar ingresos, caso contrario ud no podría trabajar en su casa. Con eso se cumple el punto no. 1 citado anteriormente.
    El punto no. 2 no aplica, pues no estamos ante un gasto sobre el cual aplique retención alguna.
    El punto no. 3 es necesario contar con las facturas o comprobantes que soporten todos estos pagos a efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
    Todos estos gastos podría ud declararlos en la casilla “Gastos de venta y administrativos” del formulario D-101 (impuesto de renta).
    Aquí es importante aclarar que dado que su lugar de trabajo también funciona como su casa de habitación (según el supuesto que habíamos utilizado al inicio de este análisis), tenemos que ud. no necesariamente podrá deducir el 100% de dichos gastos, pues claramente una porción es utilizada en forma personal y no tiene relación con la actividad lucrativa que ud realiza (punto no. 1 del artículo 8 de la LISR citado). Una forma fácil y razonable de calcular cuánto corresponde a cada una (oficina y casa), es con base en los metros cuadrados de la propiedad y concluir que dado el porcentaje que se asigna a la oficina donde ud trabaja, sobre esa misma porción podrá deducir los gastos indicados.
    Espero haber aclarado sus dudas.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  20. Nidia says:

    Estimado Licenciado, reciba un cordial saludo.
    Si tengo un pequeño negocio familiar con dos empleados que están asegurados y con todos los requisitos de ley, ¿Tengo derecho yo como propietaria de tener un pequeño salario pero que no sea reportado a la CCSS debido a que el costo de todo esto es demasiado alto para una pequeña empresa?
    Gracias por su respuesta

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Hola Nidia,
    Un saludo para ud. también.
    Es correcto lo que ud. indica, tiene derecho como propietaria a tener un salario, máxime si ud. realiza algún tipo de labor gerencial en su negocio. Sin embargo, como ya he mencionado en esta misma columna, la obligación de reportar a todos los empleados ante la seguridad social no hay forma de evitarla. Entiendo que el costo financiero es alto, pero ni modo, es el país en el que vivimos y del que todos disfrutamos tener un sistema de seguridad social que aunque no muy eficiente, funciona para todos por igual.
    También debe ver el lado positivo, ese gasto de salario y cargas sociales adicionales que ud tendría podría reportarlo ante Hacienda como gasto deducible en su declaración de renta.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  21. Fernando says:

    Estimado Licenciado, tengo una consulta, a ver si usted me la evacúa…
    En un taller de motocicletas o automóviles, cuando reparan algo, generalmente la factura viene separada por repuestos y mano de obra. Sé que los repuestos deben de pagar impuesto de ventas, pero, ¿la mano de obra también? Saludos y gracias de antemano

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Fernando,
    La mano de obra también debe pagar el impuesto de ventas, así está tipificado en el artículo 1 inciso d) de la Ley del Impuesto de Ventas, el cual grava con dicho impuesto los “talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos”.
    Es importante aclarar, que el servicio de “mantenimiento” también está gravado con impuesto de ventas, tal como dispone el artículo 1 inciso q) de la ley citada, el cual grava los servicios de “lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos”. Ejemplo de lo anterior es el servicio de cambio de aceites, es un típico servicio de mantenimiento, debería gravarse con impuesto tanto el aceite (como repuesto) como la mano de obra relacionada con el cambio del mismo (como mantenimiento).
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

    Fernando Reply:

    ¡Muy amable Licenciado, me queda claro y le estoy muy agradecido por su tiempo y esfuerzo! Saludos.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Con mucho gusto Don Fernando.

  22. Jose says:

    A mí me pagan el salario por semana y me rebajan un monto por Impuesto de renta. Con la semana santa mi salario semanal bruto subió el equivalente a 19 horas (2 días feriados + 3 horas extra) pero el Impuesto de renta se cuadruplicó.
    Al consultar, me dijeron que ellos dividen los tramos de impuesto de renta mensual a semanal y así calculan el IR de esa semana.
    A mi entender, eso se liquida por mes, ¿no deberían, entonces, calcularme el IR sobre la base del mes en vez de por semana?
    Gracias por la ayuda.

    [Reply]

  23. claudia says:

    Buenas noches don Javier, en el caso de la renta, ingresos por intereses de créditos (hipotecas, prendas, pagarés), ¿cuánto sería el porcentaje aplicable para deducción de gastos? Gracias y saludos

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Claudia,
    Los gastos no se determinan por un porcentaje específico. Deberían por tanto considerarse únicamente los gastos reales necesarios y pertinentes para generar ingresos, debidamente documentados con comprobantes autorizados.
    Si lo que ud. está intuyendo es el porcentaje de utilidad neta sobre renta bruta que estableció Tributación para ciertas actividades, tengo que indicarle que sobre el tipo de actividad que ud. cita (ej. financiamiento) no se estableció un porcentaje determinado.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  24. Luz says:

    Buenas noches Don Javier. Gracias por su guía en esta web. Si se pudiera, quisiera saber si la retención por Impuesto de Renta sobre el salario se liquida sobre el monto mensual o en el caso de pago semanal se retiene cada semana calculado contra una proporción semanal. De antemano muchas gracias por su valioso tiempo y que tenga una grata semana.

    [Reply]

  25. Rossa says:

    Buenas, es para una consulta: Hace como 4 años inscribí una empresa en Hacienda, pero la empresa siempre estuvo inactiva. Ahora me llaman que estoy retrasada con un montón de declaraciones de ventas y de renta. El problema es que yo no sabía que a pesar de estar inactiva había que hacer las declaraciones y hasta ahora me llaman, ¿en ese caso qué puedo hacer y cuáles son las consecuencias? Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Rossa,
    Lamentablemente en el momento que la empresa se inscribe como contribuyente de un impuesto (en esta caso Renta y Ventas) por ende tiene obligaciones formales que cumplir, en este caso la presentación de declaraciones (aunque sea en “ceros”). El contribuyente no puede alegar desconocimiento de la ley y era su obligación presentar dichas declaraciones en forma voluntaria. La Administración Tributaria (AT) no necesariamente tiene la obligación de llamarle para recordarle presentar la declaración, como si se tratara del cobro de un recibo de tv por cable. Lo que procedía técnicamente era desinscribir la sociedad ante Tributación, de esa forma dejan de existir las obligaciones formales citadas.
    Ahora por otro lado la AT sí tiene facultades para llamar a un contribuyente que está moroso para que se presente y regularice su situación, que es el caso que ud. expone. Lo que le recomiendo es acercarse a Tributación, señalar su situación que nunca realizó actividades lucrativas (por ende no hay impuestos a pagar) y que por esa razón nunca presentó declaraciones y que no se desinscribió por desconocimiento y que no tiene dinero suficiente para pagar las multas relacionadas con la falta de presentación de declaraciones por lo que desearía llegar a un arreglo de pago. Las multas por no presentación de cada declaración representan medio Salario Base (1 SB = c.360.600, ½ SB = c.180.300), el cual se puede ver reducido en un 50% (c.90.150) en caso de que repare el incumplimiento en forma espontánea. Esta reducción aplica después de que la AT le haya notificado; si no le hubieran notificado y ud se hubiera presentado en forma voluntaria a presentar las declaraciones la reducción hubiera sido del 80%. Si ud. suma todas las declaraciones de Ventas que dejó de presentar (1 mensual = 12 al año) más la de Renta (1 anual) por el total de años (asumimos tres años como límite de prescripción), estamos a hablando de una deuda con Hacienda de aproximadamente c.3.515.850. No son muy buenas noticias, pero es lo que técnicamente procede en su caso, espero haberle evacuado su consulta.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  26. ANA ESCOBAR says:

    Buen día. Necesito saber cómo debe contabilizarse una retención que fue enterada al fisco, si el comprobante de pago fue anulado posteriormente, ya que el proveedor no cobró el mismo. No se qué contrapartida emplearía si por el sistema inicialmente nace la Retención en cuenta por pagar al haber, pago al fisco y reverso al debe, y cuando anulo el pago el sistema vuelve a reversar la cuenta por el debe alterando los saldos de esta cuenta para el próximo pago.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Ana,
    De lo que interpreto de su consulta, ud ya realizó el pago del impuesto al Fisco, luego resulta que el pago al proveedor fue anulado y por ende también deberá revertir el pago hecho al Fisco. Si por ej. La factura del proveedor era por $100 y debió retener el 25% de impuesto sea $25, tenemos que el asiento como bien ud indica sería:
    Gasto 100
    Impuesto por pagar 25
    Cuentas por pagar 75

    Luego viene el pago del impuesto al fisco:
    Impuesto por pagar 25
    Bancos 25

    Finalmente la posterior anulación del pasivo con el proveedor genera una Cuenta por Cobrar al Fisco y a la vez se reversa el gasto creado inicialmente, aplica por ende el siguiente asiento:
    Cuentas por pagar 75
    Impuesto por cobrar 25
    Gasto 100

    Espero haber aclarado su duda.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  27. walter says:

    ¿Cuál es la interpretación de Tributación en cuanto al crédito fiscal pagado en pólizas de seguro que no están directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa, sino en la etapa de comercialización? Ejemplo: seguro de vehículos.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Walter,
    No será posible acreditar el Impuesto de Ventas pagado en pólizas de seguro no relacionadas al proceso productivo. El artículo 21 inciso c) del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece que podrá ser utilizado como crédito fiscal el impuesto determinado “… En los comprobantes emitidos por la entidad aseguradora, pagados por el contribuyente por concepto de primas de seguro que protejan bienes, maquinaria e insumos directamente incorporados o directamente utilizados en la producción del bien o la prestación de servicios gravados”. La etapa de comercialización no es parte del proceso de producción por ende no podría acreditarse el impuesto pagado en dicha etapa.
    Slds,
    LJP

    [Reply]

  28. Fulvia Hernandez says:

    Buenos días, tengo un catering service. Al realizar un evento, el precio del servicio incluye además de la alimentación, transporte, pago a saloneros, alquiler de menaje y mantelería, sueldo de cocineras, mi pregunta es si paga impuesto de ventas este servicio y qué parte de él, estoy inscrita en el régimen tradicional. Muchas gracias y bendiciones.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Fulvia,
    La Ley del Impuesto de Ventas grava el servicio de restaurante con dicho impuesto, sin embargo no deja claro el tema del “catering”. De conformidad con jurisprudencia emitida al efecto, la Administración Tributaria (Oficio No. DGT–451–05) ha interpretado que dentro de dicho servicio de restaurante se debe incluir el servicio de catering entendido como un todo (es decir se incluyen todos los subservicios que ud. indica). Para lo anterior se basó en una definición de “servicio de restaurantes” que da la Clasificación Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIUU) la cual señala en el grupo N° 5520:
    “Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurantes a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo, fuera de los establecimientos de elaboración.”
    De lo expuesto tenemos que el caso descrito se encuentra contemplado dentro de esta clasificación, por cuanto se presta un servicio de venta de comidas preparadas en un recinto y servidas en otro lugar para ser consumidas de inmediato, de forma tal que el servicio de catering se encuentra contemplado, de conformidad con la definición enumerada dentro de la concepción de restaurantes, por ende gravado con el impuesto de ventas.
    Slds,
    LJP

    [Reply]

  29. Nolan says:

    Buenos días, Javier. Le damos servicio de comedor a una empresa que regala el almuerzo a sus empleados, ¿paga impuesto de ventas este servicio?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Nolan,
    El servicio de comedor prestado por un tercero a una empresa está sujeto al impuesto de ventas. Diferente hubiera sido el caso de que la empresa misma fuera la dueña del comedor y dentro de su misma operación brinda el beneficio a sus empleados. Aun así en el caso que ud cita, no sólo tiene repercusiones para su negocio, sino también para la empresa; dado que la empresa subsidia la totalidad del costo a sus empleados, podría implicar que dicho beneficio sea considerado por las Autoridades de Seguridad Social y Tributarias como parte de la remuneración de los trabajadores, por ende sujeta a las cargas sociales e impuesto de renta al salario correspondientes.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  30. Nicolas says:

    Bueno mi pregunta es: ¿cómo y quiénes declaran en la línea 101 del formulario 29?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Nicolas,
    Me parece que ud se refiere a la línea 29 del form D-101 (Declaración de Impuesto sobre la Renta). En dicha línea se declaran ingresos percibidos por concepto de “Comisiones”, quiénes declaran comisiones? Aunque suene extraño, la respuesta sería todo aquel que reciba ingresos que tengan dicha naturaleza, usualmente tienen como actividad principal el percibir comisiones entre otros: corredores de bienes raíces, entidades financieras, vendedores, y similares.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  31. Leticia Quesada says:

    Buenos días don Luis,
    Tengo una duda sobre este asunto: un constructor paga impuesto sobre renta por los ingresos recibidos por su labor. Pero, si realiza una construcción donde él se encarga de comprar los materiales y le cobra todo incluido ( materiales y mano de obra ) al cliente, ?tiene que pagar impuesto sobre ventas por esta actividad por incluir materiales?

    Le agradezco si me puede ayudar y lo felicito por su labor que es de gran ayuda para muchos, bendiciones.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Leticia,
    Gracias por sus comentarios.
    Ese tema que ud indica es muy interesante y me parece que la mejor forma de analizarlo es haciendo una analogía y verlo como si se tratara de una maquila (ej. industria manufacturera), así cuando el constructor compra los materiales y los utiliza para la construcción, constituyen la materia prima o insumos para la elaboración de un producto final, diferente al que le dio origen, llámese la construcción de un baño, de un entrepiso, de unos páneles o de unas instalaciones específicas.
    El constructor no vende su obra por pedacitos, la vende como un todo, es un solo producto final y como mercancía que es está gravada con Impuesto de Ventas (mientras dicha mercancía no esté tipificada como exenta); entonces tenemos que el vendedor de dicho bien (el constructor) deberá cobrar el impuesto a su cliente sobre la totalidad del costo de su obra. Por ende el impuesto pagado por el constructor en la compra de los materiales utilizados en la construcción serán sujeto de crédito del impuesto (es decir podrá recuperarlo del Fisco) y así se cumpla la finalidad del Impuesto al Valor Agregado en donde el cliente final será el que termina asumiendo el pago del impuesto. Un ejemplo clarifica lo indicado anteriormente:
    Costo de Materiales 100.000
    IVA 13.000
    Mano de Obra 150.000
    Precio de venta de toda la obra (incluyendo margen de ganancia) 300.000
    IVA 39.000
    El constructor cuando presente su declaración de impuesto de ventas al Fisco pagará la diferencia entre lo que cobró al cliente y lo que pagó en sus compras es decir c.26.000 (c.39.000 – c.13.000).
    Ahora por otro lado, cómo puede evitarse el constructor todo este dolor de cabeza de tener que cobrar IVA y tener que inscribirse como contribuyente, presentar declaraciones de ventas, etc?? Simplemente debe cambiar de disco y plantearse tener un modelo de negocio diferente en donde ahora le dirá a su cliente que va a comprar los materiales a su cuenta y en su nombre, no le cobrará un margen de ganancia sobre dicho monto, simplemente con base en un presupuesto le pide un adelanto para compra de materiales y cuando termine la obra liquida todo el costo de materiales, le da las facturas a su cliente y luego ahora sí, emite una factura por sus “servicios de construcción”, los cuales no están sujetos al IVA y sobre los cuales únicamente deberá presentar su declaración de renta a final de año; muy importante ya no tendrá como costo los materiales utilizados, porque ahora serán un gasto para su cliente (recuerde que le entregó todas las facturas).
    Un caso muy interesante, espero haberle ayudado.
    Slds,
    LJP

    [Reply]

  32. carlos monge says:

    Buenas, quisiera saber si me puede aclarar una duda sobre los impuestos y los trámites que hay que hacer para poner un carro al día, hace un mes estoy poniendo al día un sentra que estuvo varado por 4 años y mi abogado cada vez que lo llamo me dice que está esperando que Hacienda resuelva el tema de los impuestos y ahora me dijo que tributación también tiene que declarar para poder pagar lo marchamos, ¿qué tan cierto es todo o es solo una simple artimaña para sacar más dinero?

    [Reply]

    luis porras Reply:

    Estimado Carlos:
    De conformidad con el código tributario usted podría solicitar la prescripción en relación con cobros de impuestos más allá de tres años. Por ende, a efectos de liberar el marchamo usted deberá pagar el impuesto a la propiedad de su vehículo correspondiente a los últimos tres años más recargos e intereses; lo anterior sin perjuicio que además deba pagar los otros rubros que vienen consignados en el marchamo tales como seguro obligatorio, timbre de fauna, etc… Estos últimos no son administrados por el ministerio de hacienda sino por cada una de las instituciones públicas correspondientes. Le recomiendo que averigue en el INS en el departamento de seguro obligatorio el trámite para ponerse al día con dichos rubros.
    Espero haber evacuado sus dudas.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  33. NELSON says:

    Buenas tardes. Yo vivo en Honduras y una empresa de Costa Rica me ha contactado para desarrollar unos programas desde la PC de mi casa, es decir soy hondureño y mi trabajo lo hice desde mi casa en Honduras. La empresa me va a pagar con una transferencia pero me dicen que deben retenerme el 15% en concepto de impuesto sobre la renta. No entiendo por qué si yo no vivo en Costa Rica, además no soy empresa… por favor oriénteme, gracias a USted….

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Nelson,
    Las retenciones de impuestos a extranjeros que realizan un trabajo fuera de su país de origen tienen una razón de ser, igual lo hace Costa Rica, Honduras, y cualquier país que tenga un sistema tributario similar al nuestro. La razón es sencilla: el no domiciliado (en este caso su persona) está lucrando producto de la prestación de un servicio técnico especializado y cuyo beneficio lo obtiene de una fuente local (en este caso Costa Rica); la única forma que tiene el Estado en su “poder de imperio” de perseguir y gravar esta renta que generó el no domiciliado (sea empresa o persona física) es a través de una retención por medio del beneficiario (la compañía local) que realiza el pago del servicio, de otra forma sería ilusorio pretender que el Fisco notifique y persiga al no domiciliado para que venga al país a registrarse como contribuyente y presentar/pagar su declaración de impuesto sobre la renta. Ahora sí, entendiendo cómo opera la mecánica de retenciones de impuestos sobre no domiciliados, me refiero seguidamente a su consulta específica, que por cierto es uno de esos casos muy interesantes, de actualidad y sobre el cual se ha escrito mucho con polémica de por medio.
    Los artículos 52 y siguientes de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen un impuesto sobre remesas al exterior, el cual grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior; cómo define nuestra legislación la “fuente costarricense”? La Ley grava la renta proveniente de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional. Es así que el elemento espacial del impuesto de remesas al exterior toma asidero en el territorio costarricense.
    Ahora bien, existen supuestos de fuente costarricense excepcionales que proyectan casos especiales en donde la sujeción territorial se sale de los confines geográficos del Estado costarricense, son excepcionales en la ley (art. 55). Un caso concreto es el inc. h) del art. 55 el cual vincula todo pago por asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole que se les preste desde el exterior a personas domiciliadas en el país a la estructura económica costarricense, por ende independientemente desde donde se preste el servicio siempre estará gravado con dicho impuesto como excepción a la regla. Lamentablemente en el caso concreto que nos ocupa, la jurisprudencia ha sido confusa y hasta contradictoria. La jurisprudencia ha interpretado en sendos casos, que cuando los servicios se prestan mediante la red de Internet, el servicio es de fuente costarricense puesto que es utilizado en territorio nacional. Valiéndose del argumento que lo necesario para considerarse renta de fuente costarricense es el lugar en donde se utilizan los servicios, la Administración Tributaria ha extendido sus razonamientos hasta considerar como renta de fuente costarricense los servicios de tesorería, contratación de consultorías, servicios de ingeniería y personal especializado a través de la red, servicios de mensajería internacional para pagos, servicios de pagos a proveedores, servicios contables entre otros, a pesar de realizarse en el exterior. Al no haber un claro concepto de lo que se entiende por prestación de servicios en las regulaciones concernientes al impuesto sobre las renta y dejar su definición al arbitrio de la jurisprudencia, ante situaciones muy distintas se suelen dar respuestas desiguales que llevan a la inseguridad jurídica del contribuyente.
    En conclusión, y luego de analizada la jurisprudencia al respecto, mi respuesta concreta es que los servicios profesionales se gravan con una tarifa del 15% de impuesto sobre remesas al exterior (art. 59 LISR), sin embargo es mi criterio que en el tanto y cuanto el servicio que ud preste se trate como tal (servicio profesional) y no calce como “asesoría técnica” (el caso excepcional que grava la ley en todos los casos independientemente de la localización del prestador del servicio), ud no debería ser sujeto a retención por cuanto NO está prestando el servicio en Costa Rica.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  34. miguel a fonseca says:

    Tengo un vivero (plantas ornamentales) y según rumores a partir del 7 de mayo en curso hay que cobrar el impuesto de ventas. ¿Qué de cierto hay?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Miguel,
    Es correcto, la lista de bienes exentos del impuesto de ventas fue sustancialmente reducida en la lista publicada recientemente mediante Decreto No. 37073-H, siendo que las plantas ornamentales no constituyen bienes exentos, por ende su venta está gravada con el impuesto de ventas. Lo que procede en su caso es acercarse a la Administración Tributaria más cercana e inscribirse como contribuyente del impuesto mediante un formulario D-140.
    No son muy buenas noticias para su negocio, pues complica la operativa al tener que presentar y pagar declaraciones mensuales de ventas (a través del formulario D-104) y a la vez incrementa el precio final a su clientela (en un 13%). Le recuerdo además que ahora todas las declaraciones de ventas se deben preparar y presentar en línea a través de internet.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  35. maritza says:

    Buenos días.
    Tengo una duda a los dineros que se le deben dar a una persona que debe cubrir pasajes a diferentes puntos dentro de la ciudad, ¿también se le debe incluir el impuesto de la caja?

    Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Maritza:
    No me queda claro su caso concreto, dado que puede tener variantes, me explico seguidamente.
    En caso se cubran los pasajes como parte del trabajo realizado por esta persona, en otras palabras, si como producto del trabajo realizado esta persona debe trasladarse a diferentes puntos de la ciudad, en ese caso no constituye parte de su remuneración y por ende no debe reportarse a seguridad social (CCSS). En ese caso ud debe adelantar el monto de los pasajes y luego esta persona tiene que liquidar sus gastos con comprobantes, ahora tenemos el problema que el transporte público no da facturas o comprobantes, entonces lo conveniente sería que la persona llene una formulita de liquidación de viáticos (la firme) y en ella indique línea por línea en detalle en qué viaje gastó los dineros adelantados. Esta formulita sería el comprobante respaldo del gasto que nos ocupa.
    Por otro lado si se trata de un pago para cubrir los pasajes con el fin que pueda llegar a su lugar de trabajo, ya esta persona tiene una expectativa de que ud como patrono va a cubrir dichos montos, por ende efectivamente constituye parte de su remuneración sujeta a contribuciones sociales (CCSS).
    Espero haber aclarado su duda.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  36. Edeberto says:

    Buenos días, tengo una consulta, si un negocio le compra a un proveedor, por producto, el proveedor factura dicho producto el último día del mes, y este producto llega al negocio el primer día del mes siguiente, ¿Con qué fecha debe el negocio registrar la factura en sus Sistema de Cómputo? ¿Con la fecha de la factura, es decir, el último día del mes, o cuando efectivamente el producto y la factura ingresaron al Negocio, es decir, el primer día del mes siguiente?

    Gracias…

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Edeberto:
    Técnicamente lo que procede es que conforme con el sistema contable de devengado, ud deberá registrar la compra (o débito a la cuenta de “Inventario”) y el pasivo (crédito “Cuenta por Pagar”) al cierre de cada mes, siendo que el soporte de dicho asiento contable es propiamente la fecha de la factura.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  37. Ricardo says:

    Tengo una consulta: Al hacer una toma física sobre un inventario de mercaderías, ¿el faltante entre la valoración inicial y final, se puede registrar como un gasto deducible del impuesto sobre la renta?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Ricardo,
    En relación con el impuesto de renta los faltantes de inventario serán deducibles en el tanto y cuanto se encuentren debidamente documentados. Mediante Oficio DGT-336-2009 la Administración Tributaria (AT) estableció que existe la posibilidad de probar la existencia de pérdidas por hurto en perjuicio de la empresa, por otros medios que no sean la tradicional denuncia y la condena penal cuando por razones de practicabilidad administrativa esa prueba no es posible. Esa prueba dependerá de la valoración de ciertos elementos que le corresponderá realizar al o a los profesionales encargados al momento de realizar el estudio de auditoría correspondiente. Momento en el que también se analizará si el contribuyente ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para evitar este tipo de hurto en sus locales comerciales.
    Al respecto, la AT mediante Oficio no. DGT-354-2011 indicó que el inciso r) del artículo 8) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableció que son deducibles de la renta bruta: “Las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio, por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas y en la parte no cubierta por los seguros”. Asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la citada Ley, en el inciso m), establece lo siguiente: “Las pérdidas por destrucción de bienes, con motivo de incendio o delitos en perjuicio del declarante, a que alude el artículo 8º, inciso r) de la Ley, siempre que el hecho se demuestre mediante documento certificado por autoridad competente, a criterio de la Dirección”.
    Asimismo, la AT ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Normas Internacionales de Contabilidad, las cuales incluyen los estándares contables internacionales relacionadas con este tema, fueron delimitadas e interpretadas mediante la Resolución N° 52-01, en la cual se manifiesta lo siguiente:
    “Conforme a la norma internacional antes citada y al fin que persigue el inciso r) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aceptarán como deducibles de la renta bruta en el período en que se causen, las pérdidas por daños, deterioros u obsolescencia de inventarios, debidamente comprobados y siempre que se conserven, para su eventual fiscalización administrativa, las pruebas sustanciales de tales pérdidas.”
    En relación con el impuesto de ventas, la AT mediante oficio DGT-235-10 del 11 de marzo de 2010, manifestó lo siguiente:
    “(…) cuando el contribuyente logre demostrar con pruebas idóneas que efectivamente existió el faltante de mercancía, por alguna causa, delito y no fue consumida por el contribuyente, no estaría gravado con el impuesto general sobre las ventas. En sentido contrario, si existe un faltante de mercancía inventariado y no existen pruebas que demuestren a qué se debe el faltante, se presume que la mercancía fue vendida y por lo tanto se da el hecho generador del impuesto.”
    Finalmente y para cerrar el círculo, es importante señalar que no procede el crédito fiscal, en razón de que no se puede gravar al consumidor por el impuesto por el hecho del hurto o robo de la mercancía, el contribuyente (o negocio) debe soportar el pago del mismo, porque en estos casos se convierte en el consumidor final, pero no en el sentido de que él haya consumido la mercancía, porque entonces ciertamente se caería en el contrasentido, de que no se puede consumir lo que no se tiene, sino porque él es la última persona en la cadena de ventas y como tal debe pagar el impuesto. De manera que si en estas circunstancias se ha aplicado algún crédito fiscal está en la obligación de reintegrarlo al Fisco.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  38. Jknigh says:

    Hola. Una pregunta: Para la retención en la fuente (Renta) veo que la tabla está así 685.000 Gravado.
    Me gustaría saber cómo se aplica esta tabla (los cálculos por realizar) para la retención a salarios de:
    698,784
    958,000
    1,500,000
    Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado (a) Jknigh,
    A. Sobre c.698.784 aplica un ISR de c.1.378,40, en donde (698784 – 685.000 = 13.780 * 10% = 1.378,40).

    B. Sobre c.958.000 aplica un ISR de c. 27.300,00, en donde (958.000 – 685.000 = 273.000 * 10% = 27.300,00)

    C. Sobre c.1.500.000 aplica un ISR de c.105.100,00
    1.(1.028.000 – 685.000 = 343.000 * 10% = 34.300)
    2.(1.500.000 – 1.028.000 = 472.000 * 15% = 70.800,00),
    3.entonces tenemos (1 + 2 = 34.300 + 70.800 = 105.100)

    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  39. Douglas says:

    Buenas, dos preguntas:
    1. ¿El alquiler de sillas y mesas para eventos paga impuesto de ventas?
    2. ¿La venta de madera está gravada con impuesto de ventas?

    Le agradezco.

    Douglas

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Douglas,
    Los alquileres en general no se encuentran sujetos al impuesto de ventas; venía a gravarse dentro del fallido Proyecto de Reforma Fiscal propuesto por el Gobierno pero como ya es conocido, el mismo no prosperó.
    En relación con la segunda pregunta, el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley N°7575, Ley Forestal, establece el 3% de impuesto forestal (para industriales aserraderos o importadores) y también dispuso una tarifa diferenciada en el impuesto de ventas para la madera de menos tres puntos porcentuales a la establecida en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
    Así las cosas la madera se encuentran gravadas con una tarifa de 10% de impuesto de ventas y el 3% del impuesto forestal (para los industriales aserraderos e importadores). Es importante aclarar que tanto el 3% del impuesto forestal, el cual se cobra sólo una vez en la etapa de industrialización (o importación), como el 10% del impuesto de ventas, que se cobra en todas las etapas de comercialización, deben ser facturados y cobrados en forma separada, y que el contribuyente debe utilizar formularios de declaración diferentes, puesto que ambos gravámenes tienen bases de cálculo diferentes y deben ser entregados a Administraciones Tributarias también diferentes.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  40. Francisco Jiménez Solano says:

    Don Luis Javier, mi consulta es la siguiente: Fui a un centro de fotocopiado a sacarle copia a varios libros. En total pedí fotocopiar 2 juegos de 680 páginas. El local tiene establecido, y así me lo comunicaron, un precio de 10 colones por fotocopia. Cuando llegué, me cobraron cerca de 18000 colones. En el momento no pude calcular correctamente, pero cuando lo pude hacer, noté que me debieron haber cobrado 13600 colones. Además, no me dieron factura. Cuando volví para hacer el reclamo el local había cerrado. Intenté localizar a alguien con el número que tienen en el letrero afuera del local, pero nadie me contestó. ¿Existe alguna acción que pueda tomar, si no es para recuperar mi dinero, al menos para denunciar el local? Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Francisco,
    Lamento su situación y me da pena no poder ayudarlo pues se trata de un tema específico de “consumidor” y no de impuestos (que es el que desarrolla este blog).
    Sin embargo voy a re-enviar su inquietud con los colegas de Quienpagamanda.com para que le respondan a la brevedad.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Don Francisco,
    Quisiera agregar además que según los antecedentes que ud indica de su caso, lo que debieron cobrarle era la suma de c.15.368.00 pues el servicio de fotocopiado está gravado con Impuesto de Ventas c.13.600 * 13% = c.1.768
    + c.13.600
    Total c.15.368.
    Slds,
    LJP

    [Reply]

  41. Francisco Angulo.R says:

    Saludos Licenciado. Que dicha, por usted. Yo hace más o menos cuatro años me apunté al régimen simplificado, como técnico electricista. Fue en un tiempo que no tenía trabajo fijo. Pero, al muy poco tiempo me contrató una empresa y nunca reporté nada a hacienda pues no emití facturas. Necesito saber si tengo problemas en ese respecto.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Francisco,
    Primero que nada me es muy extraño que haya podido registrarse bajo el régimen simplificado teniendo como actividad económica “Técnico electricista”, le pido que por favor revise la copia del formulario D-140 que le dieron como prueba de registro ante Hacienda, en ella se debió marcar la casilla correspondiente “Régimen Tradicional” y no “Simplificado”. El Régimen Simplificado está diseñado para pequeñas actividades empresariales tales como cantinas, bazares, fabricación de calzado, de objetos de barro, floristerías, cafés, sodas, pescadores artesales y últimamente se incorporó a taxistas. Si no tiene el comprobante de registro citado puede visitar la página siguiente:
    http://196.40.56.20/ruc/#consulta
    En esa página puede consultar el status de su registro tributario, tiene que digitar su cédula o su nombre.
    En todo caso, debo decirle que bajo el Régimen Simplificado aunque no haya facturado nada, ud. tenía obligación de presentar en forma trimestral una declaración en donde tenía que reportar sus compras (necesarias para generar ingresos); teniendo en cuenta eso, Hacienda puede aplicarle una multa de medio salario base (c.180.300) por cada declaración dejada de presentar (4 al año) sobre la cual podría aplicar por un “descuento” del 80% si cancela la multa y presenta la declaración pendiente en el mismo acto, esto es la multa le quedaría en c.36.060 por declaración (c.144.240 al año).
    No son muy buenas noticias, pero esto es lo que sucede muchas veces por matricularse como contribuyente y dejar de hacer las obligaciones formales que corresponden, aunque no haya impuesto por pagar de por medio.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  42. gerardo says:

    ¿Cuánto es el impuesto que hay que pagar por importar un auto?

    [Reply]

    gerardo Reply:

    ¿Cuánto es el impuesto que hay que pagar por importar un auto nuevo de USA?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Gerardo,
    Las tarifas arancelarias por pagar a nivel de importación dependen de varios factores, tales como cilindraje, modelo (nuevo/usado, si es usado qué tan viejo), si es de carga (cuánta carga), etc. Ejemplo los pick-ups con carga máxima de 2.5 toneladas se encuentran en la partida arancelaria no. 8704.21.51, si se trata de un modelo usado de 4 a 5 años anteriores se les aplica una carga tributaria del 98.79%, lo cual quiere decir que si le costó el vehículo (valor CIF, es decir incluyendo costo, flete y seguro) puesto en Costa Rica digamos US$5.000, ese vehículo pagaría aprox. en impuestos un total de c.2.5 millones.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  43. juan says:

    Hola tengo varias preguntas:
    1º Hacienda me requirió en el año 2010 por no haber realizado las declaraciones de los años 2007,2008,y2009 lo cual me saldría a pagar un total de 8000 euros por las tres lo cual no pude pagar, pero a fecha de 10 de mayo del 2012 he cobrado un plan de pensiones de 42000 euros y he ido a hacienda a pagar y he tenido que abonar 13600 euros. ¿Dentro de esta cantidad estan incluidas las sanciones por no declarar y pagar a tiempo o solo los intereses de de mora?
    Cuando cobré los 42000 euros hacienda me retuvo 5000 euros, ¿tendré que pagar más cuando haga la declaración del año que viene? Yo cobro una pensión de jubilación de 2000 euros.
    Gracias por asesorarme.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimado Juan,
    En relación con su primera pregunta, no podría decirle a ciencia cierta qué fue lo que le cobraron, para eso tendría que ver el documento de recibo físico que le entregaron el día que ud. canceló.
    De lo que entiendo de su caso, ud. tenía una deuda con Hacienda de 8.000 euros que ud no pagó en tiempo, y que a la fecha de hoy abonó 13.600 euros, pareciera que la diferencia de 5.600 euros corresponden a intereses y sanciones. Habría que hacer el cálculo con los números concretos para verificar ese tema.
    En cuanto a la retención que le aplicaron, no debería volver a tributar sobre dicho monto en la próxima declaración de renta, dado que las retenciones de impuestos en Costa Rica constituyen pagos únicos y definitivos. En cuanto a su pensión por jubilación, si la misma proviene de una institución costarricense, se encuentra sujeta también a retención en la fuente. Actualmente, aplica una exención hasta c.685.000 (aprox. 1.000 euros), y sobre dicho monto aplica una retención del 10% hasta c.1.085.000 (1500 euros), y sobre el exceso 1.500 euros aplica una retención del 15%.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  44. Francisco Angulo.R says:

    De nuevo, gracias, en el link que usted me facilito aparezco con obligaciones en el código 101. ¿Qué debo hacer para ponerme al día?

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Correcto Don Francisco, volviendo a su caso, quiere decir que ud. está registrado bajo el Régimen Tradicional y no bajo el Simplificado. Dado que ud. nunca presentó sus declaraciones de renta, Hacienda puede aplicarle una multa de medio salario base (c.180.300) por cada declaración dejada de presentar (1 al año) sobre la cual podría aplicar por un “descuento” del 80% si cancela la multa y presenta la declaración pendiente en el mismo acto, esto es la multa le quedaría en c.36.060 por cada declaración pendiente.
    En resumen, lo que debe hacer para ponerse al día es preparar y presentar en el banco las declaraciones pendientes (formulario D-101) de los años 2009, 2010 y 2011, todas marcadas en “ceros”.
    Al mismo tiempo debe llenar y pagar en banco los formularios D-116 de autoliquidación de sanciones administrativas (uno por cada declaración de renta). En el D-116 es en donde refleja el monto de la multa ya con el descuento indicado.
    Finalmente, ya con todos estos recibos en mano, si no quiere seguir inscrito como contribuyente se va a Tributación y llena un formulario D-140 de desinscripción como contribuyente, y lleva copia de todas las declaraciones presentadas y pagadas anteriormente.
    Si quiere seguir inscrito, nada más debe recordar a fin de año presentar su declaración de renta (aunque sea en cero, en caso de que no haya tenido actividades extra al trabajo que tiene como asalariado).
    Buena suerte,
    LJP

    [Reply]

  45. Jenny says:

    Hola, felicidades por esta página , está excelente.

    Por ejemplo, tengo un caso de un artista, que está inscrito en D-101 y, por ende renta, pero nunca se ha presentado nada desde junio del 2011, por lo que la multa sería por mes no presentado (como 400.000). ¿Hay alguna forma de tratar de no pagar todo o al menos conseguir un descuento más aceptable que este monto tan alto?

    Gracias.
    Jenny

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Estimada Jenny,
    Gracias por su comentario.
    Cuando ud. indica que el artista está inscrito en D-101 creo que se refiere más bien a impuesto de ventas (D-104) y también en impuesto de renta (D-101). Siendo el período de presentación y pago del impuesto de ventas en forma mensual, tenemos que como ud. bien indica aplica una sanción por cada mes que no se haya presentado declaración. La sanción es de medio salario base (c.180.300) por cada declaración pendiente, sobre la cual se puede aplicar una reducción del 80% en caso de que se regularice en forma voluntaria antes de la actuación del Fisco. La misma sanción aplica también para la declaración de renta del período 2011 (si ésta tampoco se presentó).
    Este sería el mejor trato que podría recibir de parte del Fisco.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

  46. Jenny says:

    Hola, otra consulta, mis block de facturas se perdieron (de fijo están en Río Azul o algo así), ¿qué tengo que hacer para no tener problemas en un futuro??
    Gracias.

    [Reply]

    Luis Javier Porras Reply:

    Jenny,
    Lo que corresponde es publicar en un diario de circulación nacional la pérdida del block de facturas (indicar la numeración), de tal manera que exima su responsabilidad ante terceros; y luego mandar a sacar un nuevo block, para lo cual debe llevar a la imprenta la copia del form D-140 cuando ud. se inscribió como contribuyente ante el Fisco.
    Saludos,
    LJP

    [Reply]

Deje un comentario

Conectarse con Twitter

  • Comentarios Recientes

    • Lex: Me es muy valioso este artículo ya que soy usuario frecuente de taxi. Sin embargo, podrían...
    • Julio Cedeño: Bueno hay que ver si en verdad aplican la denuncia, yo hace como 2 años (y aún...
    • Mariela: ¡Muchas gracias por responderme la consulta! =) Es bueno saber todo esto, porque a veces...
    • Enrique Fernández: Lo que yo creo y deja claro es que son ganas de llamar la atención o hacerse...
    • Diego: Nada tiene que ver este comentario con la actitud de servicio al cliente. Más bien denota...